lunes, 31 de enero de 2011

¿ ESTÁ LA JUSTICIA EN CRISIS ?

Se están señalando audiencias y vistas orales para 2013, ¿Cuándo tendrán sentencia?.

Todos los que por desgracia (en el mayor parte de los casos) hemos tenido que acudir a implorar el amparo del Poder Judicial, en cualquiera de sus vertientes, sabemos que la evitación de dilaciones indebidas y la rapidez procesal, de la que se hace gala, por principio fundamental es sencillamente inexistente.

Se puede predicar de una justicia lenta que efectivamente hace justicia.

No lo se, lo que si se es que hemos de armarnos de paciencia, y sufrir en silencio o podemos presentar quejas, y más quejas. Claro que existe a este respecto un halo de oscurantismo, y nos preguntamos ¿para qué sirven? ¿desaparecerán en un insondable agujero negro?, pero …… por otra parte, cabe pensar que, para algo pueden servir.

En este sentido me he llevado algunas sorpresas, recientemente se ha publicado en diversos medios de comunicación que el Consejo General del Poder Judicial, ha realizado un estudio de las quejas presentadas y Madrid sigue siendo la región donde más se presentan, el 19% del total nacional, acorde a los habitantes y los foros que allí radican.

Del precitado estudio, me ha llamado la atención (además de que se tengan en cuenta aunque solo sea para un estudio) que en el ranking esta Asturias con 24 quejas, la Rioja con 21 y Navarra con 20 quejas, como las comunidades con menos quejas, increíble!!! Está claro que no es concordante con la población y no es el sentir general que transmiten los ciudadanos de a pié.

Pero ahondemos en este estudio; en particular en el ámbito y los motivos de las quejas del último trimestre de 2010 y nos dice que el 35% de las quejas, tienen que ver con el Registro Civil y un 25% se refieren a los órganos judiciales del ámbito penal. En cuanto a los motivos principales de reclamación, el 76% tienen que ver con el propio funcionamiento de juzgados y tribunales y, en segundo lugar, el 12% con la disconformidad por la resolución judicial.

No me parecen datos que reflejen la realidad y da la impresión, cómo tantos y tantos estudios de estar “cocinados”, o “maquillados” cuando menos.

Lo que no parece discutible es la existencia de un paralelismo con los datos que publicó Europa Press de la última memoria del Consejo General del Poder Judicial, sobre la estructura demográfica de la carrera judicial a nivel nacional, en la que se dice sobre el número de jueces en activo por cien mil habitantes es de 9,4; una de las más bajas de toda Europa.

Por comunidades autónomas, somos afortunados y también encabezamos la tasa en Asturias, con 13,5 por 100.000 habitantes, seguida de Cantabria, con 12,2. A continuación, están Castilla y León con 10,8; Galicia con 10,7; La Rioja con 10,3; y Aragón con10,1.

La pregunta es ¿Tenemos el mejor escenario posible o no nos quejamos lo suficiente?

Siento la lluvia de datos, os lo paso a limpio y a modo de resumen, en realidad hay muchas quejas, aunque en Asturias apenas se presentan, la mayor parte de estas quejas tiene que ver con el funcionamiento de de los juzgados y todo esto tiene unos motivos que son los que nos interesa abordar. Por otra parte uno de los factores que claramente influye es la tasa de jueces por habitante.

Sin embargo no es este la única arista de este poliédrico problema. No hemos de perder de vista los aspectos, más políticos, que influyen directamente como es el número de funcionarios adscritos en relación a la demanda de servicios de justicia, las sustituciones de estos en las ausencias o los medios de trabajo de los que se dota, en aras de una mayor agilidad en el trámite procesal.

En este sentido en Asturias cuenta con una plantilla escasa que ve agravada su situación con las vacaciones, bajas, etc. Por otra parte el nombramiento de funcionarios interinos se ha ido paulatinamente retrasando, y las demoras superan en muchos casos los dos meses desde que se solicita que el puesto de trabajo sea cubierto por personal interino, por poner un ejemplo. Y es que tras dos años del traspaso de las competencias, son muchas las reivindicaciones del funcionariado de justicia, que dice padecer la crisis en muchos de sus ámbitos laborales, perdiendo mejoras laborales respecto a su anterior dependencia orgánica del Ministerio de Justicia.

En cuando a los medios informáticos que prometían revolucionar la tramitación procesal, a priori deberían haber contribuido a la prontitud en la administración de justicia (además de subsanar los motivos de no pocos errores judiciales), sin embargo no lo han conseguido y por eso se trabaja en el desarrollo de una aplicación que sea eficiente, además de eficaz. La última versión, nacida de la transcendencia que ha tenido el luctuoso caso Mari Luz, es un auténtico caos y tras las muchas críticas parece que el Ministerio de Justicia instalará los próximos días una nueva versión del sistema informático «Minerva NOJ» que se utiliza como aplicación para la Nueva Oficina Judicial, será el enésimo programa y miles de euros gastados.

Claro que estarás pensando que todo esto no es nuevo y que no descubrimos la pólvora, efectivamente, pero no tratar este asunto no lo hace desaparecer y son ya muchos los años en que en reflejo de las quejas recibidas, el Defensor del Pueblo, lo pone de relieve en su memoria anual, dijo en el 2002:

“El Defensor insiste un año más en la 'preocupante lentitud de algunos órganos judiciales'. Según el informe, la tutela judicial efectiva 'deja de serlo cuando los procesos se alargan de forma indefinida'.

El informe critica especialmente la lentitud de la sala primera del Tribunal Supremo, 'la cual tiene una pendencia de dos a tres años para decidir sobre la admisión o no de los asuntos que le llegan'. El Defensor recuerda que en 1996 se adoptaron medidas para normalizar el funcionamiento de la sala que 'no tuvieron el resultado esperado'.”

Ocho años más tarde podrá decir exactamente, lo mismo.

Sin querer hacer apología de la beligerancia os exhorto a quejaros, una y otra vez, pero no dirigiendo improperios al hastiado funcionario, sino que hay que quejarse con las herramientas legales a nuestro alcance, así para ello existe un procedimiento establecido al efecto (coloco un enlace al final) y terminar así con la invisibilidad del problema. Si no lo ponemos de relieve en toda su magnitud contribuimos a que se perpetúe.

La socorrida crisis económica habrá de ser la socorrida disculpa, pero pronto habrá elecciones y ya veréis como todos los partidos políticos tienen la solución para la justicia y para la crisis, también.

Que no nos pase nada y no tengamos que acudir al juez, ni al médico, claro.

http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326370107/Detalle.html

Por cierto si no lo habéis visto, no os perdáis el reportaje, emitido el 17/01/2011, “Ley y Orden” de Comando Actualidad en TVE, está disponible en:

http://www.rtve.es/noticias/20110117/comando-actualidad-ley-orden/395740.shtml

L. Novo


miércoles, 22 de septiembre de 2010

DESEUROPEIZANDO UNA EUROPA MUY EUROPEIZADA

Tras más de medio siglo luchando por europeizar el viejo continente europeo mucho me temo que nos ha llegado la hora de una paulatina deseuropeización. Y es que, la actual crisis global que nos azota, hace que, los gobiernos nacionales y partidos políticos revisen su discurso, desplegando un argumentario en el que todos afirman tener la solución a los problemas de las maltrechas economías. Existe una ansiedad que ha propiciado reformas legislativas, que no pocas veces, están lejos de los propios principios del partido político gobernante (y esto genera “inseguridad política”).
Es comprensible que en este escenario sea difícil mantener una línea política coherente, lo que genera pérdida de confianza del electorado, desconfianza de los mercados, desplome en los índices de las manidas encuestas, etc.

Pero estos continuos bandazos políticos, se mezclan con otras medidas que tratan de encandilar a sus potenciales votantes, y de paso, camelar algunos del adversario político. En la realidad tangible, se traducen en hechos como los que por desgracia para Europa están estos días en los noticieros de todo el mundo y me refiero a las deportaciones de personas de etnia gitana.

Y es que detrás de una masiva expulsión de gitanos, posiblemente lo que exista sea una operación electoralista de ámbito interno y es que el presidente francés no le viene nada mal ganar popularidad de cara a sus próximos compromisos electorales (recordemos el varapalo que sufrió el conservador “Sarko” en las elecciones regionales, bien por la moribunda izquierda gala o bien por un voto de castigo, según a quién preguntes…), aún a sabiendas de estar adoptando medidas que se escapan a la legalidad en la Unión Europea.

Pero cambiemos momentáneamente de tercio… ¿Qué pasa en los Estados de la Unión Europea? ¿Tienen soberanía pero sin poder real? ¿pueden legislar a su antojo? ¿son libres solo en sus políticas internas? Lo cierto es que los estados miembros de la Unión Europea han cedido parte de su soberanía en aras de la construcción de una comunidad política con personalidad jurídica única y sujeto de Derecho internacional, con vistas a que las Comunidades Europeas compitan con mas fuerza, con el resto de superpotencias económicas.

La cesión de soberanía ha ido progresando durante el proceso de formación de la Unión Europea. Ha sido de tal forma que, la Unión cuenta con órganos legislativos que han creado su propio Ordenamiento Jurídico, que hoy cuenta ya con un extenso acervo normativo. Tenemos por tanto, una coexistencia de normas, lo que nos ha de llevar a estudiar las relaciones entre los Ordenamientos Jurídicos Internacional, Europeo y Nacional de cada Estado. Como no podía ser de otra forma, este trabajo ya lo ha realizado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(TJCE) en varios pronunciamientos.

Así, el TJCE en la Sentencia Costa/E.N.E.L del año 1964, manifestó que “el Tratado de la Comunidad Económica Europea ha creado un ordenamiento jurídico propio, que con la entrada en vigor del Tratado se ha integrado en los ordenamientos de los Estados miembros y que ha de ser aplicado por los órganos jurisdiccionales de éstos”. El TJCE sigue diciendo que “esta incorporación de disposiciones de Derecho comunitario y, en general, de la letra y del espíritu del Tratado, al Derecho de cada Estado miembro tiene como consecuencia que para los Estados es imposible hacer valer una medida unilateral posterior contra un ordenamiento jurídico aceptado por ellos sobre una base de reciprocidad”, es decir se consagra su primacía sobre los Ordenamientos internos de los Estados que la conforman.

De forma que, la transferencia hecha por los Estados de derechos y obligaciones, están establecidas en el Tratado constitutivo, y esto hace que desde su ordenamiento interno exista hacia el ordenamiento comunitario una limitación definitiva de sus derechos soberanos, contra la cual, no puede prevalecer un acto unilateral ulterior, incompatible con los principios fijados por la comunidad.

El problema surgido con las personas de etnia gitana de origen rumano y búlgaro entronca con el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a libre circulación y residencia en el territorio de los Estados que la integran (no entraremos en el espacio Schengen, que es harina de otro costal).

El derecho de libre circulación de las personas dentro del territorio de la Comunidad comenzó con el Tratado constitutivo de la C.E.E., firmado en Roma en 1957, donde estaba muy ligado a la actividad laboral; En 1990 una propuesta oficial de España llamada “Hacia una ciudadanía europea” avanzaba en este sentido, pero fue posteriormente el Tratado de la Unión Europea el que vino a institucionalizar la “Ciudadanía Europea”, en un sentido mas amplio, de forma que la libre circulación de personas es una libertad fundamental e inalienable reconocida a los ciudadanos de la Unión tanto por los Tratados como por la Carta de los Derechos Fundamentales, y que constituye uno de los pilares de la mentada “Ciudadanía Europea” así se refleja en la Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Pero, si los políticos necesitan votos, no pueden legislar con libertad y tienen un problema con una norma europea … ¿se puede límitar en un Estado de la Unión una libertad considerada fundamental?, para contestar hemos de fijarnos ahora en la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la Aplicación de la Directiva 2004/38/CE, que dice que, si existe la posibilidad de expulsión de un ciudadano de la Unión, pero dentro de unos límites muy precisos y prevé, fundamentalmente que sólo se limitará la libertad de circulación y residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, pero estas razones no podrán alegarse con fines económicos y además se condiciona a que todas las medidas adoptadas deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basándose exclusivamente en la conducta personal del interesado, y en ningún caso en razones de prevención general.

De lo que se colige que es necesario para expulsar a un ciudadano europeo un estudio pormenorizado del caso individual, procediéndose a examinar su situación personal, en particular la duración de la residencia del interesado en su territorio, su edad, estado de salud, situación familiar y económica y su integración en el Estado miembro de acogida, estas garantías nos dibujan la exigencia de un procedimiento garantista. Mucho me temo que no es este el caso de las expulsiones de gitanos en el país vecino, franceses de nacimiento muchos de ellos, aunque con orígenes rumanos, búlgaros, húngaros, etc.

Otra pregunta es ¿por qué pasa en Francia y en este momento? En julio de este año, tras el ataque a la gendarmería en Saint Aignan (en la Francia central), por medio centenar de gitanos en protesta por la muerte de Juigi Duquenet, un joven gitano (de origen rumano). La muerte de este joven, se produjo, (según apareció en los medios de comunicación) por disparos de un gendarme durante una persecución en automóvil, después de que el joven gitano se saltara un control policial de carretera (en versión policial). Los gitanos que asaltaron el edificio público iban “armados”. Tras estos hechos ha habido un clamor social, que ha provocado que las autoridades francesas adopten la medida de expulsar a todos los gitanos asentados, en los que se han definido como “campamentos ilegales”. Medida ineficaz donde las haya ya que no cabe prohibir la entrada en Francia nuevamente cuando a estos expulsados les venga en gana.

Muchas son las similitudes con lo que sucedió en Italia en 2007, con masivas expulsiones de rumanos (por cierto el mismo año de ingreso de Rumanía en la Unión) tras ser violada y asesinada a golpes la Italiana Giovanna Reggiani, de 47 años, por el rumano Nicolae Romulus Mailat. Esto explica claramente que Silvio Berlusconi, mostrara públicamente su apoyo al presidente francés, en su política de deportaciones de rumanos y búlgaros de origen gitano.

De forma oficial el Estado Francés traslada a la opinión pública que las expulsiones se supervisan judicialmente y se hacen de forma totalmente legal, dirigiéndose a toda persona que no cuente con medios de vida tras tres meses de estancia y asentada en campamentos, incluso publican la dotación económica de los expulsados (no pensemos mal…). Lo que claramene tiene “fumus mali iuris” es otra de las explicaciones dada por el ejecutivo galo que va en el sentido de decir que las deportaciones han sido voluntarias, quizá piensan que somos todos lerdos.

El problema alcanza dimensiones inusitadas cuando hasta Naciones Unidas ha criticado, varias veces, el comportamiento de Francia con la minoría romaní y hasta la administración de Barack Obama exhortó a Francia para que «respeten el derecho de los gitanos».

No es difícil presagiar la imposición de una sanción por parte de la Comisión Europea al Estado Francés, sustanciada en el cacareado expediente que se abrirá por obviar el procedimiento además de no observar las garantías básicas y necesarias para cualquier expulsión de un ciudadano europeo de otro estado miembro, por no hablar de la existencia de ciertos tintes discriminatorios, que a última hora se quieren maquillar desde el Elíseo.

En el viejo continente hay síntomas de la necesidad de recuperar parte de la soberanía cedida a la Unión Europea para poder contentar al electorado sin dar mas explicaciones y esto supone una involución que evidencia el progreso de una deseuropeización, que ha desempolvado la sempiterna crisis.

De todas formas una sanción bién vale un puñado de votos en época de crisis, debió sopesar el enérgico presidente francés. No obstante, para estos casos tengo un dicho y es que: “todo al cocer mengua”, en fin veremos en que queda todo, porque no hay que olvidar el gran peso de Francia en la Unión y las cada vez mas numerosas adhesiones de peso, a la intención de poner límites a una de las libertades bandera, de la moderna Unión Europea.

Personalmente soy de la idea de que mas que limitar la libre circulación por el espacio de la Unión Europea, habría que, buscar soluciones para integrar a los colectivos de personas europeas, que en su mayor parte no tienen ni la mas mínima intención de integrarse en una sociedad que soporta inerme, el repertorio delincuencial que acompaña a determinadas minorías étnicas, eso si respetando los derechos humanos y ofreciendo posibilidades reales y efectivas de integración, pero … quién le pone el cascabel al gato?

Por cierto me pareció realmente irónico el comentario que hizo un tertuliano en la Cadena Ser, este día, que afirmaba el origen gitano de Nicolás. Lo que si se sabe a ciencia cierta es que tiene raíces judías por parte de madre… curiosos orígenes para un emigrante Húngaro (país con una alta tasa de ciudadanos de etnia gitana).

L. Novo.

jueves, 19 de agosto de 2010

¿ES FÁCIL PROHIBIR EL BURKA? O ¿ES DIFÍCIL DECIR POR QUÉ?

Si estamos de acuerdo en que la forma que tiene el ser humano de organizarse para vivir en sociedad, de manera pacífica, es establecer criterios de conducta válidos, respecto de otros merecedores de reproche social. Y que dichos criterios, articulados a través de normas, tienen como condición necesaria, para su implantación, una aceptación y acatamiento general. Estaremos de acuerdo en que es, sin duda, un buen plan de autorganización, pero no exento de problemas y es que, entre otras cosas, el ser humano no acepta y acata de buen grado las normas; así que para que estas no se transgredan, se han de implementar consecuencias. El castigo, como consecuencia fundamental del incumplimiento, en cualquiera de sus variantes, se reviste de garantías en su aplicación, para que logre su doble objetivo, represor por el temor a las consecuencias, o si esto no fue suficiente, inocuizador del infractor, evitándose así nuevas transgresiones.

Soy consciente de que no descubro nada, ya los juristas en tiempos de Roma acuñaron el aforismo “Ubi societas, ibi ius”, pero si que pretendo con estos burdos trazos, humildemente reflexionar sobre la esencia de la estructura normativa y su formación, en nuestra sociedad, como la herramienta de la cual nos gusta pensar que abandera una convivencia plural en igualdad y libertad.

En su génesis la mayor parte de las normas regulan conductas, que han sido maduradas por el paso de generaciones. Todas ellas condensan una esencia que conforma los límites del Orden Social, pero las normas no son estáticas y van evolucionando con los cambios de la propia sociedad que las crea, y esto……….. también es un problema. La sociedad de hoy en día, ya no se desarrolla en una unidad estanca, conviniendo normas en razón a su origen y su propia evolución, si no que en la sociedad de la “globalización”, hay distintas realidades sociales difícilmente cohonestables, más allá de un mínimo, muy mínimo, a juzgar por las normas jurídicas aplicables de forma imperativa a nivel Mundial o Ius Cogens. (no obstante este problema hemos de dejarlo aparcado en principio y centrémonos en desgranar otros aspectos)

Todo normatividad está íntimamente ligado a las ideas de moral y justicia, que anidan en lo más profundo del tejido social y, que tantas torrenteras de ideas han hecho correr por los caudalosos ríos de la literatura filosófica.

En un Estado social y democrático de Derecho, lo que siempre se ha de colegir, como condición necesaria, es una “CONVENCIÓN” por la que la sociedad plural, en la que nos encontramos insertos, concluya de forma más o menos consensual que una conducta ha de ser erradicada de un grupo social. Me estoy refiriendo al “MOTIVO” por el que el legislador establece una prohibición concreta a la sociedad, y diría que se precisa tanto, tanto, tanto que es necesario para que sea aceptada y acatada, por la sociedad en general (y si no, que se lo digan a los famosos “manteros”, que cuentan con gran apoyo social y judicial, dada la nefasta regulación penal, objeto de recientes reformas).

Hablando de la difícil actividad legislativa, hemos sido testigos, desde hace algún tiempo, del endurecimiento de las sanciones penales a golpe de telediario, motivado por la llamada «alarma social» (cada día más cerca del sensacionalismo de los medios de comunicación que de una verdadera alarma) o en otras ocasiones bajo el amplio paraguas del «interés general» , (aunque esta es una cuestión de valoración del castigo, asunto al que me referiré próximamente) y paralelamente, también hemos visto como se han regulado nuevas circunstancias (o viejas pero de novedad en las leyes) que han dividido a la sociedad como la memoria histórica, las adopciones y matrimonio entre parejas del mismo sexo, aborto, toros, etc., un sinfín de conflictos, sobre los que sencillamente no hay un amplio acuerdo social sobre cómo han de tratarse en el contenido de las normas.

Estas nuevas circunstancias hacen que cada día aparezcan nuevas prohibiciones como las prendas que… ¿cubren el rostro?… bueno no, las prendas que… ¿usan algunas religiones? … bueno pues tampoco, en fin me refiero al «velo islámico». Y este tema se enturbia aún más con el desconcierto que nos provoca el ser desconocedores (y me incluyo) de muchos aspectos de quienes profesan la religión mahometana (que no son pocos unos 1800 millones de los casi 7000 de seres humanos que habitan el globo terráqueo) o el mundo islámico, y es que tengo la impresión de que confundimos costumbres sociales y religiosas.

Y es que, “nada asusta más que lo desconocido”. Pero… frases lapidarias al margen y llegado este punto hemos de plantearnos ¿qué pasa realmente con el velo islámico? Ofende, atenta contra derechos, lesiona pilares del Estado, nos impone algo, simboliza al enemigo, asusta, disgusta a la sociedad o bien no gusta estéticamente. El caso es que, corre por nuestro mundo globalizado la idea de limitar esta costumbre islámica así hay países de nuestro entorno que han establecido tanto prohibiciones, como restricciones a su uso, es el caso de Bélgica o Francia, pero frente a estos (y es que tampoco en esto hay unanimidad, como en casi nada) Reino Unido, Alemania o Rusia, que son mucho más permisivos.

Aquí es donde España y su poder legislativo se encuentra en la disyuntiva de abanderar en el mascarón de proa del barco de la pluralidad y las libertades sociales o prohibir el hijab o nicab y burka, discutiéndose que hacer con el khimar, chador, djilbab, sari o melfa, shayla, al-amira, etc. (por ejemplo en colegios y otros espacios)

Hay mucha gente partidaria de prohibir, de acuerdo pero yo les preguntaría ¿por qué prohibir? ¿cuál es el motivo?, y también ¿qué bien jurídico hemos de proteger y defender, con ello?. Al cubrirse el rostro ¿Qué se lesiona?, la igualdad real y efectiva entre los hombres y las mujeres, quizá la libertad religiosa o quizá se oculta la identidad de forma lesiva o bién se trata esta práctica  de una discriminación contraria a la dignidad de las personas, la verdad es que nadie nos lo ha explicado de forma convincente, o ha dado un motivo de peso. Dejemos al margen espacios y situaciones donde identificarnos es necesario por seguridad jurídica del acto a celebrar, como ante las Administraciones, Juzgados, entidades bancarias, incluso en la práctica de deportes de competición o sencillamente al pagar con tarjeta en un establecimiento comercial, ya que el uso de una prenda, no excusa de la necesaria identificación visual del rostro de la persona y su cotejo con los documentos acreditativos de la identidad. Centrémonos en la vía pública, y espacios públicos de estatus análogo, que creo que es donde surge el problema y es que, hasta ahora nunca se ha prohibido el uso de prenda de vestir alguna, aspecto que quedaba como mucho limitado por la moral y las buenas costumbres y por tanto sin la coactividad propia de las normas de rango legal.

Si centramos la motivación de la prohibición en la identidad, desprovisto de otros criterios, el nicab o el burka no dista mucho en cuanto a cubrir el rostro del casco de moto, sotocascos, capuchas grandes, bufandas tubulares o incluso el verdugo que usamos de pequeñajos. Ni que decir tiene que en fiestas tan populares como carnaval, muchas personas usan máscaras, etc., etc.

Si lo centramos en la igualdad real y efectiva entre los hombres y las mujeres, pensemos también en prohibir el kafiyyeh, o esto no porque es de hombres, en fin esto sería de locos. No obstante, sería más oportuno defender este derecho de forma inversa, es decir, castigando a quién imponga su uso ilegítimamente, por el hecho de ser mujer, o por cualquier otro motivo discriminatorio. Imponer la cubrición total o parcial del rostro ya es en sí una conducta ilegal, no digamos si se lleva a cabo mediante amenaza o violencia. No se puede tampoco, pensar que el no atreverse a denunciar por el miedo justifica la medida represiva, ya que estaríamos ante un supuesto en el que miedo de la víctima sería el motivo de la prohibición; por no hablar de que, lo realmente logrado de esta forma es trasladar el problema a la propia víctima que será la sancionada.

Si lo centramos en el ámbito de la libertad religiosa, tampoco tiene mucho encaje ya que, realmente dudo que tenga más relación con la religión que con la costumbre relacionada con el lugar de origen, ya que solo algunas de las mujeres de religión musulmana lo visten, pero aún así en la vía pública no cabe limitar (salvo por alteración orden público) la libertad religiosa ya que chocaría con el régimen de libertades constitucionales que se recogen en el artículo 16 de la Carta Magna.

Por último si lo centramos en dignidad de las personas, en la dimensión social (ya que la Estatal no afecta) tiene más que ver con la libertad y desarrollo de la persona, que con la prohibición de prendas de vestir. Otra vertiente de la dignidad, que no hemos de perder de vista nos la ofrecen los Derechos Humanos, así la Carta dice en su artículo 2 “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”, que hemos de relacionar con el artículo 18 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”, ante tanta claridad no cabe agregar más.

No se sabe por qué, pero por si a caso … lo vamos a prohibir.

Me resisto a pensar que en España nos estamos volviendo locos y, sencillamente vamos a prohibir lo que no gusta o nos da miedo o viene del extranjero como si nos arrancasen nuestra identidad. Si lo que exigimos a los foráneos es integración, ¿Qué significa integración? Vestir trajes de Carolina Herrera, pantalones vaqueros Levi`s y polos de Ralph Laurent, o que trabajen y vivan con arreglo a la Ley. Hay mucha diferencia.

¿Alguien se imagina a la Virgen María sin su shayla?, a nadie le perturba, ¿Alguien se imagina que prohíban el velo de las novias el día de su boda?, nos parecería un exceso intolerable.

Lo que si parece cierto es que, los parlamentos autonómicos han dado con una herramienta de diferenciación, de lucha política, y en su ámbito legislativo (y en ocasiones también en el que no lo es) tiran una y otra vez de las orejas al poder central, buscando con ello réditos políticos entre sus huestes ávidas de autogobierno. No cabe si no ponerse en el peor de los casos, cuando se alimentan odios intestinos en una sociedad que, lejos de caminar con paso firme a un próspero futuro, evolucionando y adaptándose eficientemente a la creciente multiculturalidad, se dedica a reprimir sin más motivo que los miedos a supuestos radicales religiosos, a lo desconocido, a otras culturas o a no se sabe que.

Lo siento por la imagen que un país puede dar con este tipo de decisiones, con el funcionamiento de un poder legislativo incapaz de afrontar el debate con un posicionamiento plural y sacudirse los intereses partidistas.

Solo se me resta decir que “cuando el diablo no tiene nada que hacer, mata moscas con el rabo.”, porque sabiendo que este problema nos afecta, y no es cuestión de números, pero ¿Cuántas mujeres habéis visto con el nicab o el burka? , ¿donde está la economía normativa en época de crisis?. Cuantas cosas urgentes están en el tintero, incontables y sin embargo, perdamos tiempo y recursos en el vagón de cola de las preocupaciones sociales.

En fín, que Dios, Allah, Yahveh, o Deus Optimus Maximus, nos pille confesados.


viernes, 26 de marzo de 2010

SUICIDIO ASEGURADO


El suicidio es una realidad incomprensible, y esto tiene su reflejo en la normativa, que no es menos incomprensible. Que alguien pulse el botón de autodestrucción no es sino un fallo del instinto de supervivencia.

Recientemente, en los medios de comunicación social hemos podido ver como, en España se producen más muertes por suicidio que por accidente de tráfico estos últimos se redujeron un 20,7% en 2008, sin embargo la cifra de suicidas sigue incrementándose y el Instituto Nacional de Estadística, explica que "el suicidio se situó en 2008 como la primera causa externa de defunción, con 3.421 personas fallecidas, cifra similar a la de 2007". Por sexo, la mortalidad por suicidio fue mayoritariamente masculina (el 22,6 por ciento fueron mujeres), de estos datos se colige que un hombre tiene cuatro veces más de posibilidades de suicidarse que una mujer, lo cual no ha de ser fruto de la casualidad, pero no es este el objeto de esta reflexión.

Antes de seguir avanzando en el argumento hemos de convenir que suicidarse es la acción de quitarse la vida de forma voluntaria y premeditada, independientemente del medio empleado.

Desde la perspectiva penal en muchos países, entre ellos España, suicidarse no es antijurídico, sería una conducta atípica ya que de lo contrario, sería inviable castigar a quién lo consumó y habría que absolver al suicida frustrado por concurrir en su persona la eximente completa de del artículo 20.1º del Código Penal, por sufrir alteración psíquica que le impide comprender la ilicitud de atentar contra su propio derecho fundamental a la vida.

La actual falta de tipicidad que vivimos, es fruto de las consideraciones procesales y política criminal de nuestro Poder Legislativo, que ante, la imposibilidad de que una pena surta un efecto preventivo (es impensable el efecto intimidatorio de la sanción penal en quién pretende desprenderse del bien más preciado, "la propia vida") y ante, la imposibilidad de la aplicación de la sanción penal, a quién, desgraciadamente culminó con éxito su objetivo (dejaremos a parte los aspectos reeducadores y demás funciones de la pena), se ha optado por considerar que el suicidio constituye un acto contrario a derecho, pero no tipificado como delito. De esta forma se justifica que sean objeto de reproche penal, las formas de inducción y cooperación al suicidio, en el famoso artículo 143 del Código Penal, por casos tan mediáticos como el Ramón Sanpedro.

Solución que no disgustaría a Kant que dijo, respecto al suicidio, que «si la libertad es esencial para la vida, no puede ser empleada para abolir la vida».

En Ordenamiento Internacional, llamado humanitario, y concretamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 6.1 dice que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana" y en nuestra Carta Magna también ha tenido reflejo, dentro de los derechos fundamentales, en una posición de privilegio sobre los demás, en el artículo 15, de la citada norma suprema, se reconoce el derecho a la vida.

Por lo tanto y en resumen, vivir es un derecho y el suicidio es un acto contrario a derecho, pero que no se tipifica como delito.

Vamos a cambiar de tercio pero siguiendo con este argumento, me voy a referir al curioso el tratamiento que sobre este tema podemos encontrar en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que en cuanto a los seguros de personas se ve obligada a tratar el fallecimiento del asegurado y a describir los riesgos que pueden ser objeto del seguro, así en título III sección II se trata el seguro sobre la vida, constando en su artículo 93 el siguiente literal "Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado."

Como es sabido el contrato de seguro está vinculado al riesgo asegurado (concepto que entenderemos como la posibilidad de que se produzca un evento o suceso que genere un daño o provoque una necesidad económica), pero no todos los posibles riesgos son susceptibles de ser indemnizados ya que se requiere que cumplan unos requisitos de mínimos (suceso posible, incierto, fortuito, dañoso, previamente determinado y lícito), así lo afirma la doctrina jurídica mercantilista. Entre ellos hay tres que a mi juicio chocan con la regulación de la Ley 50/1980, como son que el suceso sea FORTUITO, INCIERTO y LÍCITO, por tanto ¿cumple el suicidio los requisitos para ser objeto de seguro?

Entiendo que un suicidio no es fortuito, si no voluntario. Tampoco es incierto, no lo es en cuanto a si se producirá -incertus an- ni siquiera en el cuándo se producirá -incertus quando- por lo menos para el asegurado. Y sobre la licitud ya se ha abundado.

No movemos pues entre la hipocresía y el desatino normativo, ya que si tenemos derecho a la vida, se genera una obligación de defender, incluso por la fuerza, este derecho fundamental, pero sin embargo no es ilícito suicidarse. Si pensamos que es lícito, entonces es mas difícil explicar porque se castigan conductas como por ejemplo, la colaboración.

Nuestro legislador, ante tal maremágnum, se decidió en su día a permitir que hagan seguros con cobertura de suicidio, eso sí, si las todopoderosas compañías aseguradoras lo estiman oportuno (solo faltaba obligar a las aseguradoras... a correr con el desatino). Se decidió algo extraño en una situación extraña, y no nos queda otra que ver este "riesgo" como una figura excepcionalmente regulada, y con la perspectiva un tanto jocosa, de un Legislador que sabe que a pesar de que el suicida deja a sus familiares dolidos, no desconoce que con unos euros se atenúa el dolor.

No quiero terminar sin hacerme en alto una pregunta ¿si no es ilícito suicidarse, porque el titular del derecho a la vida no posee facultades para la disposición sobre este derecho propio de forma que no pode consentir válidamente su muerte? (solucionar esto quizá nos acercaría a la solución de la problemática en sedaciones, eutanasias,.... que traen orígen en esta libertad de disposición, o no, sobre la propia vida)

No lo entiendo pero en todo caso, hay que hacerse un seguro con cobertura de suicidio pronto porque vistas las estadísticas, un seguro de vida pronto va a costar una pasta. Por cierto y no olvidarse del año de carencia, que el gracioso Legislador concede para que el suicida, se lo piense es muy considerado.

L. Novo

jueves, 18 de marzo de 2010

Racismo, Nacionalismo y Libertad

Efectivamente M.L.King, el 28 de agosto de 1963, pronunció el famoso discurso, conocido como "I have a dream".
Con la fe del que sueña con un mundo mejor, se atrevió a soñar lo prohibido y dijo "... Y cuando esto ocurra, cuando dejemos resonar la libertad, cuando la dejemos resonar desde cada pueblo y cada caserío, desde cada estado y cada ciudad, seremos capaces de apresurar la llegada de ese día cuando todos los hijos de Dios, hombres negros y hombres blancos, judíos y gentiles, protestantes y católicos, serán capaces de unir sus manos y cantar las palabras de un viejo spiritual negro: "¡Por fin somos libres! ¡Por fin somos libres! Gracias a Dios todopoderoso, ¡por fin somos libres!"

En su locución, de corte político-religioso, dijo "Con esta fe seremos capaces de esculpir de la montaña de la desesperación una piedra de esperanza.
Con esta fe seremos capaces de transformar las discordancias de nuestra nación en una hermosa sinfonía de hermandad. Con esta fe seremos capaces de trabajar juntos, de rezar juntos, de luchar juntos, de ir a prisión juntos, de luchar por nuestra libertad juntos, con la certeza de que un día seremos libres."

Es curioso como M.L.King, pronunció palabras fácilmente extrapolables a otros ámbitos, incluso décadas mas tarde y en mi opinión esto es así porque la política de hoy sigue tratando sobre distintas razas. Las razas hoy, además del color de la piel son de  orden ideológico, económico, cultural e incluso territorial.

No se nos escapan, por no ser muy lejanas en el tiempo las referencias de un expresidente de un partido político de tendencia nacionalista, los resultados de un estudio basado en el grupo sanguíneo de una muestra perteneciente al norte de España, que sinteticamente decía "Los grupos sanguíneos dan gran frecuencia del grupo O y la mas baja en B de todo el continente. Respecto al Rh, muestran la más alta frecuencia de Rh negativo —cerca del 30% de individuos— hallada en cualquier población Europea. Resumiendo, la posición de los vascos en el extremo final de la escala de frecuencia de estos dos aspectos —grupo sanguíneo y Rh— muestra que son diferentes en origen de los demás pueblos, y que sus vecinos más inmediatos han contribuido muy poco a su linaje.G.M Morant, A.E. Mt. (Biometrika, vol. 21, London 1949)". Así un estudio supuestamente científico alimentó una corriente segregadora con viejos argumentos raciales, sin lograr otra cosa que cimentar una prisión ideológica de nueva construcción que cada día encierra a mas individuos, devolviéndolos a la prehistoria evolutiva.

Bien sean los rasgos diferenciadores de tipo  físico, biológico, social, económico, territoriale o cualquier otro, todos esconden la atávica impronta tribal, en la que los grupos de homínidos se circunscriben a individuos cohesionados por algún motivo (o desgracia común), y que rechazan a otros grupos de los que son capaces de diferenciarse. Este carácter es algo que se porta en el ADN y que solamente la razón será capaz de vencer.

Bien amigos, esta reflexión solo pretende trasladar a la comunidad de usuarios de la "red de redes" una idea sobre otro enfoque, que es posible dar, a los conflictos que se plantean en la España del año 2010 y que amenazan con recrudecerse si no nos atrevemos a soñar, con un futuro en el que, la estrategia de vida, no sea nuestra tribu inmediata si no que independientemente de la organización política imperante tengamos una visión amplia de integración que nos haga capaces de transformar las discordancias de nuestra nación en una hermosa sinfonía de hermandad y cooperación. Alejarnos de la involución al tribalismo y madurar como seres humanos, nos hará libres.

Solo me resta poner de relieve un axioma de mi cosecha :
"NADA UNE MAS QUE LA DESGRACIA"
Hoy he tenido un sueño, he soñado que la razón nos va a hacer convivir en próspera armonía sin necesidad de que una desgracia nos una. He soñado que un día ser marroquí, vasco o leonés no va tener mas connotación que el origen de la persona y seremos capaces de trabajar juntos, de rezar juntos, de luchar juntos, de ir a prisión juntos, de luchar por nuestra libertad juntos, con la certeza de que un día seremos libres.
L. Novo