jueves, 19 de agosto de 2010

¿ES FÁCIL PROHIBIR EL BURKA? O ¿ES DIFÍCIL DECIR POR QUÉ?

Si estamos de acuerdo en que la forma que tiene el ser humano de organizarse para vivir en sociedad, de manera pacífica, es establecer criterios de conducta válidos, respecto de otros merecedores de reproche social. Y que dichos criterios, articulados a través de normas, tienen como condición necesaria, para su implantación, una aceptación y acatamiento general. Estaremos de acuerdo en que es, sin duda, un buen plan de autorganización, pero no exento de problemas y es que, entre otras cosas, el ser humano no acepta y acata de buen grado las normas; así que para que estas no se transgredan, se han de implementar consecuencias. El castigo, como consecuencia fundamental del incumplimiento, en cualquiera de sus variantes, se reviste de garantías en su aplicación, para que logre su doble objetivo, represor por el temor a las consecuencias, o si esto no fue suficiente, inocuizador del infractor, evitándose así nuevas transgresiones.

Soy consciente de que no descubro nada, ya los juristas en tiempos de Roma acuñaron el aforismo “Ubi societas, ibi ius”, pero si que pretendo con estos burdos trazos, humildemente reflexionar sobre la esencia de la estructura normativa y su formación, en nuestra sociedad, como la herramienta de la cual nos gusta pensar que abandera una convivencia plural en igualdad y libertad.

En su génesis la mayor parte de las normas regulan conductas, que han sido maduradas por el paso de generaciones. Todas ellas condensan una esencia que conforma los límites del Orden Social, pero las normas no son estáticas y van evolucionando con los cambios de la propia sociedad que las crea, y esto……….. también es un problema. La sociedad de hoy en día, ya no se desarrolla en una unidad estanca, conviniendo normas en razón a su origen y su propia evolución, si no que en la sociedad de la “globalización”, hay distintas realidades sociales difícilmente cohonestables, más allá de un mínimo, muy mínimo, a juzgar por las normas jurídicas aplicables de forma imperativa a nivel Mundial o Ius Cogens. (no obstante este problema hemos de dejarlo aparcado en principio y centrémonos en desgranar otros aspectos)

Todo normatividad está íntimamente ligado a las ideas de moral y justicia, que anidan en lo más profundo del tejido social y, que tantas torrenteras de ideas han hecho correr por los caudalosos ríos de la literatura filosófica.

En un Estado social y democrático de Derecho, lo que siempre se ha de colegir, como condición necesaria, es una “CONVENCIÓN” por la que la sociedad plural, en la que nos encontramos insertos, concluya de forma más o menos consensual que una conducta ha de ser erradicada de un grupo social. Me estoy refiriendo al “MOTIVO” por el que el legislador establece una prohibición concreta a la sociedad, y diría que se precisa tanto, tanto, tanto que es necesario para que sea aceptada y acatada, por la sociedad en general (y si no, que se lo digan a los famosos “manteros”, que cuentan con gran apoyo social y judicial, dada la nefasta regulación penal, objeto de recientes reformas).

Hablando de la difícil actividad legislativa, hemos sido testigos, desde hace algún tiempo, del endurecimiento de las sanciones penales a golpe de telediario, motivado por la llamada «alarma social» (cada día más cerca del sensacionalismo de los medios de comunicación que de una verdadera alarma) o en otras ocasiones bajo el amplio paraguas del «interés general» , (aunque esta es una cuestión de valoración del castigo, asunto al que me referiré próximamente) y paralelamente, también hemos visto como se han regulado nuevas circunstancias (o viejas pero de novedad en las leyes) que han dividido a la sociedad como la memoria histórica, las adopciones y matrimonio entre parejas del mismo sexo, aborto, toros, etc., un sinfín de conflictos, sobre los que sencillamente no hay un amplio acuerdo social sobre cómo han de tratarse en el contenido de las normas.

Estas nuevas circunstancias hacen que cada día aparezcan nuevas prohibiciones como las prendas que… ¿cubren el rostro?… bueno no, las prendas que… ¿usan algunas religiones? … bueno pues tampoco, en fin me refiero al «velo islámico». Y este tema se enturbia aún más con el desconcierto que nos provoca el ser desconocedores (y me incluyo) de muchos aspectos de quienes profesan la religión mahometana (que no son pocos unos 1800 millones de los casi 7000 de seres humanos que habitan el globo terráqueo) o el mundo islámico, y es que tengo la impresión de que confundimos costumbres sociales y religiosas.

Y es que, “nada asusta más que lo desconocido”. Pero… frases lapidarias al margen y llegado este punto hemos de plantearnos ¿qué pasa realmente con el velo islámico? Ofende, atenta contra derechos, lesiona pilares del Estado, nos impone algo, simboliza al enemigo, asusta, disgusta a la sociedad o bien no gusta estéticamente. El caso es que, corre por nuestro mundo globalizado la idea de limitar esta costumbre islámica así hay países de nuestro entorno que han establecido tanto prohibiciones, como restricciones a su uso, es el caso de Bélgica o Francia, pero frente a estos (y es que tampoco en esto hay unanimidad, como en casi nada) Reino Unido, Alemania o Rusia, que son mucho más permisivos.

Aquí es donde España y su poder legislativo se encuentra en la disyuntiva de abanderar en el mascarón de proa del barco de la pluralidad y las libertades sociales o prohibir el hijab o nicab y burka, discutiéndose que hacer con el khimar, chador, djilbab, sari o melfa, shayla, al-amira, etc. (por ejemplo en colegios y otros espacios)

Hay mucha gente partidaria de prohibir, de acuerdo pero yo les preguntaría ¿por qué prohibir? ¿cuál es el motivo?, y también ¿qué bien jurídico hemos de proteger y defender, con ello?. Al cubrirse el rostro ¿Qué se lesiona?, la igualdad real y efectiva entre los hombres y las mujeres, quizá la libertad religiosa o quizá se oculta la identidad de forma lesiva o bién se trata esta práctica  de una discriminación contraria a la dignidad de las personas, la verdad es que nadie nos lo ha explicado de forma convincente, o ha dado un motivo de peso. Dejemos al margen espacios y situaciones donde identificarnos es necesario por seguridad jurídica del acto a celebrar, como ante las Administraciones, Juzgados, entidades bancarias, incluso en la práctica de deportes de competición o sencillamente al pagar con tarjeta en un establecimiento comercial, ya que el uso de una prenda, no excusa de la necesaria identificación visual del rostro de la persona y su cotejo con los documentos acreditativos de la identidad. Centrémonos en la vía pública, y espacios públicos de estatus análogo, que creo que es donde surge el problema y es que, hasta ahora nunca se ha prohibido el uso de prenda de vestir alguna, aspecto que quedaba como mucho limitado por la moral y las buenas costumbres y por tanto sin la coactividad propia de las normas de rango legal.

Si centramos la motivación de la prohibición en la identidad, desprovisto de otros criterios, el nicab o el burka no dista mucho en cuanto a cubrir el rostro del casco de moto, sotocascos, capuchas grandes, bufandas tubulares o incluso el verdugo que usamos de pequeñajos. Ni que decir tiene que en fiestas tan populares como carnaval, muchas personas usan máscaras, etc., etc.

Si lo centramos en la igualdad real y efectiva entre los hombres y las mujeres, pensemos también en prohibir el kafiyyeh, o esto no porque es de hombres, en fin esto sería de locos. No obstante, sería más oportuno defender este derecho de forma inversa, es decir, castigando a quién imponga su uso ilegítimamente, por el hecho de ser mujer, o por cualquier otro motivo discriminatorio. Imponer la cubrición total o parcial del rostro ya es en sí una conducta ilegal, no digamos si se lleva a cabo mediante amenaza o violencia. No se puede tampoco, pensar que el no atreverse a denunciar por el miedo justifica la medida represiva, ya que estaríamos ante un supuesto en el que miedo de la víctima sería el motivo de la prohibición; por no hablar de que, lo realmente logrado de esta forma es trasladar el problema a la propia víctima que será la sancionada.

Si lo centramos en el ámbito de la libertad religiosa, tampoco tiene mucho encaje ya que, realmente dudo que tenga más relación con la religión que con la costumbre relacionada con el lugar de origen, ya que solo algunas de las mujeres de religión musulmana lo visten, pero aún así en la vía pública no cabe limitar (salvo por alteración orden público) la libertad religiosa ya que chocaría con el régimen de libertades constitucionales que se recogen en el artículo 16 de la Carta Magna.

Por último si lo centramos en dignidad de las personas, en la dimensión social (ya que la Estatal no afecta) tiene más que ver con la libertad y desarrollo de la persona, que con la prohibición de prendas de vestir. Otra vertiente de la dignidad, que no hemos de perder de vista nos la ofrecen los Derechos Humanos, así la Carta dice en su artículo 2 “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”, que hemos de relacionar con el artículo 18 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”, ante tanta claridad no cabe agregar más.

No se sabe por qué, pero por si a caso … lo vamos a prohibir.

Me resisto a pensar que en España nos estamos volviendo locos y, sencillamente vamos a prohibir lo que no gusta o nos da miedo o viene del extranjero como si nos arrancasen nuestra identidad. Si lo que exigimos a los foráneos es integración, ¿Qué significa integración? Vestir trajes de Carolina Herrera, pantalones vaqueros Levi`s y polos de Ralph Laurent, o que trabajen y vivan con arreglo a la Ley. Hay mucha diferencia.

¿Alguien se imagina a la Virgen María sin su shayla?, a nadie le perturba, ¿Alguien se imagina que prohíban el velo de las novias el día de su boda?, nos parecería un exceso intolerable.

Lo que si parece cierto es que, los parlamentos autonómicos han dado con una herramienta de diferenciación, de lucha política, y en su ámbito legislativo (y en ocasiones también en el que no lo es) tiran una y otra vez de las orejas al poder central, buscando con ello réditos políticos entre sus huestes ávidas de autogobierno. No cabe si no ponerse en el peor de los casos, cuando se alimentan odios intestinos en una sociedad que, lejos de caminar con paso firme a un próspero futuro, evolucionando y adaptándose eficientemente a la creciente multiculturalidad, se dedica a reprimir sin más motivo que los miedos a supuestos radicales religiosos, a lo desconocido, a otras culturas o a no se sabe que.

Lo siento por la imagen que un país puede dar con este tipo de decisiones, con el funcionamiento de un poder legislativo incapaz de afrontar el debate con un posicionamiento plural y sacudirse los intereses partidistas.

Solo se me resta decir que “cuando el diablo no tiene nada que hacer, mata moscas con el rabo.”, porque sabiendo que este problema nos afecta, y no es cuestión de números, pero ¿Cuántas mujeres habéis visto con el nicab o el burka? , ¿donde está la economía normativa en época de crisis?. Cuantas cosas urgentes están en el tintero, incontables y sin embargo, perdamos tiempo y recursos en el vagón de cola de las preocupaciones sociales.

En fín, que Dios, Allah, Yahveh, o Deus Optimus Maximus, nos pille confesados.