viernes, 26 de marzo de 2010

SUICIDIO ASEGURADO


El suicidio es una realidad incomprensible, y esto tiene su reflejo en la normativa, que no es menos incomprensible. Que alguien pulse el botón de autodestrucción no es sino un fallo del instinto de supervivencia.

Recientemente, en los medios de comunicación social hemos podido ver como, en España se producen más muertes por suicidio que por accidente de tráfico estos últimos se redujeron un 20,7% en 2008, sin embargo la cifra de suicidas sigue incrementándose y el Instituto Nacional de Estadística, explica que "el suicidio se situó en 2008 como la primera causa externa de defunción, con 3.421 personas fallecidas, cifra similar a la de 2007". Por sexo, la mortalidad por suicidio fue mayoritariamente masculina (el 22,6 por ciento fueron mujeres), de estos datos se colige que un hombre tiene cuatro veces más de posibilidades de suicidarse que una mujer, lo cual no ha de ser fruto de la casualidad, pero no es este el objeto de esta reflexión.

Antes de seguir avanzando en el argumento hemos de convenir que suicidarse es la acción de quitarse la vida de forma voluntaria y premeditada, independientemente del medio empleado.

Desde la perspectiva penal en muchos países, entre ellos España, suicidarse no es antijurídico, sería una conducta atípica ya que de lo contrario, sería inviable castigar a quién lo consumó y habría que absolver al suicida frustrado por concurrir en su persona la eximente completa de del artículo 20.1º del Código Penal, por sufrir alteración psíquica que le impide comprender la ilicitud de atentar contra su propio derecho fundamental a la vida.

La actual falta de tipicidad que vivimos, es fruto de las consideraciones procesales y política criminal de nuestro Poder Legislativo, que ante, la imposibilidad de que una pena surta un efecto preventivo (es impensable el efecto intimidatorio de la sanción penal en quién pretende desprenderse del bien más preciado, "la propia vida") y ante, la imposibilidad de la aplicación de la sanción penal, a quién, desgraciadamente culminó con éxito su objetivo (dejaremos a parte los aspectos reeducadores y demás funciones de la pena), se ha optado por considerar que el suicidio constituye un acto contrario a derecho, pero no tipificado como delito. De esta forma se justifica que sean objeto de reproche penal, las formas de inducción y cooperación al suicidio, en el famoso artículo 143 del Código Penal, por casos tan mediáticos como el Ramón Sanpedro.

Solución que no disgustaría a Kant que dijo, respecto al suicidio, que «si la libertad es esencial para la vida, no puede ser empleada para abolir la vida».

En Ordenamiento Internacional, llamado humanitario, y concretamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 6.1 dice que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana" y en nuestra Carta Magna también ha tenido reflejo, dentro de los derechos fundamentales, en una posición de privilegio sobre los demás, en el artículo 15, de la citada norma suprema, se reconoce el derecho a la vida.

Por lo tanto y en resumen, vivir es un derecho y el suicidio es un acto contrario a derecho, pero que no se tipifica como delito.

Vamos a cambiar de tercio pero siguiendo con este argumento, me voy a referir al curioso el tratamiento que sobre este tema podemos encontrar en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que en cuanto a los seguros de personas se ve obligada a tratar el fallecimiento del asegurado y a describir los riesgos que pueden ser objeto del seguro, así en título III sección II se trata el seguro sobre la vida, constando en su artículo 93 el siguiente literal "Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado."

Como es sabido el contrato de seguro está vinculado al riesgo asegurado (concepto que entenderemos como la posibilidad de que se produzca un evento o suceso que genere un daño o provoque una necesidad económica), pero no todos los posibles riesgos son susceptibles de ser indemnizados ya que se requiere que cumplan unos requisitos de mínimos (suceso posible, incierto, fortuito, dañoso, previamente determinado y lícito), así lo afirma la doctrina jurídica mercantilista. Entre ellos hay tres que a mi juicio chocan con la regulación de la Ley 50/1980, como son que el suceso sea FORTUITO, INCIERTO y LÍCITO, por tanto ¿cumple el suicidio los requisitos para ser objeto de seguro?

Entiendo que un suicidio no es fortuito, si no voluntario. Tampoco es incierto, no lo es en cuanto a si se producirá -incertus an- ni siquiera en el cuándo se producirá -incertus quando- por lo menos para el asegurado. Y sobre la licitud ya se ha abundado.

No movemos pues entre la hipocresía y el desatino normativo, ya que si tenemos derecho a la vida, se genera una obligación de defender, incluso por la fuerza, este derecho fundamental, pero sin embargo no es ilícito suicidarse. Si pensamos que es lícito, entonces es mas difícil explicar porque se castigan conductas como por ejemplo, la colaboración.

Nuestro legislador, ante tal maremágnum, se decidió en su día a permitir que hagan seguros con cobertura de suicidio, eso sí, si las todopoderosas compañías aseguradoras lo estiman oportuno (solo faltaba obligar a las aseguradoras... a correr con el desatino). Se decidió algo extraño en una situación extraña, y no nos queda otra que ver este "riesgo" como una figura excepcionalmente regulada, y con la perspectiva un tanto jocosa, de un Legislador que sabe que a pesar de que el suicida deja a sus familiares dolidos, no desconoce que con unos euros se atenúa el dolor.

No quiero terminar sin hacerme en alto una pregunta ¿si no es ilícito suicidarse, porque el titular del derecho a la vida no posee facultades para la disposición sobre este derecho propio de forma que no pode consentir válidamente su muerte? (solucionar esto quizá nos acercaría a la solución de la problemática en sedaciones, eutanasias,.... que traen orígen en esta libertad de disposición, o no, sobre la propia vida)

No lo entiendo pero en todo caso, hay que hacerse un seguro con cobertura de suicidio pronto porque vistas las estadísticas, un seguro de vida pronto va a costar una pasta. Por cierto y no olvidarse del año de carencia, que el gracioso Legislador concede para que el suicida, se lo piense es muy considerado.

L. Novo

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